Sanciones y Infracciones del Director de Seguridad por incumplimiento de la Ley 5/2014 de Seguridad privada


Las Competencias de la Unidad Central de Seguridad Privada UCSP del Cuerpo Nacional de Policia CNP http://wp.me/p2n0O4-1De @segurpricat
Posted by Julian Flores Garcia on Sábado, 2 de mayo de 2015
Juliàn Flores Garcia
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Sanciones y  Infracciones  del Director de Seguridad por incumplimiento de la Ley 5/2014 de Seguridad privada en vigor

  • Infracciones

    El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados, podrán incurrir en las siguientes infracciones:
  • Muy graves
  • Graves
  • Leves
POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES MUY GRAVES:
  • Multas de 6.001 a 30.000 euros.
  • Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.
  • MUY GRAVES
  • El ejercicio de funciones de seguridad privada para terceros careciendo de la habilitación o acreditación necesaria.
  • El incumplimiento de las previsiones contenidas en la ley sobre tenencia de armas de fuego fuera del servicio y sobre su utilización.
  • La falta de reserva debida sobre los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones o la utilización de medios materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones cuando no constituyan delito.
  • La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos; en el descubrimiento y detención de los delincuentes; o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan.
  • La negativa a identificarse profesionalmente, en el ejercicio de sus respectivas funciones, ante la Autoridad o sus agentes, cuando fueren requeridos para ello.
  • La realización de investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio o la falta de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives privados en el ejercicio de sus funciones.
  • La realización de actividades prohibidas en el artículo 8.4 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, sobre reuniones o manifestaciones, conflictos políticos y laborales, control de opiniones o su expresión, o la información a terceras personas sobre bienes de cuya seguridad estén encargados, en el caso de que no sean constitutivas de delito; salvo que sean constitutivas infracción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
  • El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos.
  • La realización, orden o tolerancia, en el ejercicio de su actuación profesional, de prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, incluido el acoso, que entrañen violencia física o moral, cuando no constituyan delito.
  • El abandono o la omisión injustificados del servicio por parte del personal de seguridad privada, dentro de la jornada laboral establecida.
  • La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones o mantenimientos de sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, sin disponer de la acreditación correspondiente expedida por el Ministerio del Interior.
  • La no realización del informe de investigación que preceptivamente deben elaborar los detectives privados o su no entrega al contratante del servicio, o la elaboración de informes paralelos.
  • El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte del personal a que se refiere el artículo 28.3 y 4 de la Ley de Seguridad Privada.
  • La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.
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POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES GRAVES
  • Multas de1.001 a 6.000 euros.
  • Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.
  • GRAVES
  • La realización de funciones de seguridad privada que excedan de la habilitación obtenida.
  • El ejercicio de funciones de seguridad privada por personal habilitado, no integrado en empresas de seguridad privada, o en la plantilla de la empresa, cuando resulte preceptivo o al margen de los despachos de detectives.
  • La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas.
  • El ejercicio del derecho a la huelga al margen de lo dispuesto al respecto para los servicios que resulten o se declaren esenciales por la autoridad pública competente, o en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente.
  • La no identificación profesional, en el ejercicio de sus respectivas funciones, cuando fueren requeridos para ello por los ciudadanos.
  • La retención de la documentación personal en contra de lo previsto en el artículo 32.1.b) de la Ley de Seguridad Privada.
  • La falta de diligencia en el cumplimiento de las respectivas funciones por parte del personal habilitado o acreditado.
  • La identificación profesional haciendo uso de documentos o distintivos diferentes a los dispuestos legalmente para ello o acompañando éstos con emblemas o distintivos de apariencia semejante a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
  • La negativa a realizar los cursos de formación permanente a los que vienen obligados.
  • La elaboración de proyectos o ejecución de instalaciones o mantenimientos de sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, no ajustados a las normas técnicas reglamentariamente establecidas.
  • La omisión, total o parcial, de los datos que obligatoriamente debe contener el informe de investigación que deben elaborar los detectives privados.
  • El ejercicio de funciones de seguridad privada incompatibles entre sí, por parte de personal habilitado para ellas.
  • La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores.
  • La validación provisional de sistemas o medidas de seguridad que no se adecuen a la normativa de seguridad privada.
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POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES LEVES
  • Apercibimiento.
  • Multas de 300 a 1.000 euros.





LEVES
  1. La actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean exigibles, o sin portar los distintivos o la documentación profesional, así como la correspondiente al arma de fuego utilizada en la prestación del servicio encomendado.
  2. El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos.
  3. La no cumplimentación, total o parcial, por parte de los técnicos acreditados, del documento justificativo de las revisiones obligatorias de los sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia.
  4. En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por la ley, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
 
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